Llevar más de dos años juntos no alcanza. Si la escritura tiene menos de un año, la visa de compañero permanente se cae.
Si usted es extranjero y vive en unión libre con un colombiano, la visa que corresponde es la M de compañero permanente, no la de cónyuge. Y el error más caro es radicarla el mismo mes en que firman la declaración.
La unión marital de hecho se declara cuando la convivencia ha sido singular y permanente por más de dos años. Eso se hace por escritura, conciliación o sentencia. Para la visa, además, ese documento debe tener más de un año de firmado el día de la solicitud, y la copia auténtica no puede tener más de tres meses. Dos años de convivencia con una escritura de la semana pasada todavía no alcanzan.
Díganos desde cuándo conviven y en qué fecha firmaron la declaración. Le decimos si ya puede radicar o cuánto falta.
La carpeta también lleva la carta del compañero colombiano: pide la visa, afirma que la convivencia es única y estable, y se compromete a avisar si eso cambia. Van la cédula, el teléfono, la dirección, el correo, un poder con firma reconocida ante notario o cónsul, y los movimientos migratorios de los dos.
Si sale, la visa dura hasta un año y permite trabajar. El camino a la residencia en esta categoría pide cinco años como titular, y cumplir el tiempo no obliga a que se la otorguen. Si la convivencia se acaba, la visa puede terminar antes. Esta categoría no regulariza un ingreso irregular: si está en Colombia sin estatus, primero hay que ver ese punto.
Ordenamos la declaración y la fecha de radicación para no pagar un estudio adelantado. ORTIZ&HERNANDEZ LEGAL GROUP es una firma privada, no está afiliada a la Cancillería, y no prometemos la aprobación de la visa.
Cuéntenos su caso antes de radicar. Revisamos si los documentos alcanzan y le decimos el siguiente paso. La firma es privada: no está afiliada a la Cancillería ni a Migración Colombia, y el estudio oficial no garantiza la visa.